Podrán ser justos motivos el seudónimo (cuando hubiese adquirido notoriedad); la raigambre cultural, étnica o religiosa y la afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada. Además, se consideran justos motivos y no requieren la intervención del juez, el cambio por razón de identidad de género y por haber sido víctima de desaparición forzada o apropiación civil.