La persona divorciada (o cuyo matrimonio ha sido declarado nulo) no puede usar el apellido del otro cónyuge, excepto que, por motivos razonables, el juez la autorice a conservarlo. El cónyuge viudo puede seguir usando el apellido del otro cónyuge mientras no contraiga nuevas nupcias, ni constituya unión convivencial.
Apellido y Nombre ¿Cómo rige respecto a los divorciados? ¿Y a los viudos?
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