Cabe hacer lugar a la excepción de manifiesta atipicidad por la falta de participación criminal de los imputados en su carácter de organizadores de la ocupación de un predio de la Ciudad de Buenos Aires, pues se advierte que el requerimiento de juicio lesiona el derecho de defensa al estar huérfano de toda referencia a los elementos que resultan indispensables para imputar el supuesto dominio de los acusados sobre varios centenares de personas, al unísono y masivamente, ya que salvo por la adscripción de los imputados a movimientos barriales o sociales de diversa índole y pertenencia, resulta insostenible afirmar que pudieron conformar una asociación ilícita al margen de toda ley, un “Estado dentro del Estado”, cuyos miembros son altamente fungibles, como los engranajes de una maquinaria.
FALLOS
JUZGADO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Nro 14 , CIUDAD DE BUENOS AIRES, CIUDAD DE BUENOS AIRES
(Lopez Iñiguez, María Gabriela)
Pérez Ojeda Diosnel y otros s/ infr. Art 181 inc. 1 Usurpación (despojo) del CP
SENTENCIA del 6 DE DICIEMBRE DE 2013