El art. 116 de la Norma Fundamental determina como facultad exclusiva y excluyente del Poder Judicial la decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución y por las leyes de la Nación, de modo que cuando tal potestad se le confiere a un órgano del Poder Ejecutivo, se viola el principio republicano de división de poderes y se afecta el derecho de acudir al Juez natural en un debido proceso judicial.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Constitución Nacional Art.116
FALLOS
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO , CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 07 (Ferreiros – Rodríguez Brunengo)
Mercado, Héctor Gabriel c/ Galeno A.R.T. S.A. s/ Accidente – ley especial
SENTENCIA del 2 DE OCTUBRE DE 2017