El art. 1º de la ley 27.348 es inconstitucional pues el acceso a los estrados judiciales no puede quedar condicionada o supeditada al previo cumplimiento de una vía administrativa que no cumple la garantía del Juez natural que tiene por fin asegurar la máxima imparcialidad en el juzgamiento de las personas (art. 18 de la Constitución Nacional) que se refuerza con la expresa prohibición establecida en el art. 109 de la Ley Fundamental
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Constitución Nacional Art.18, Constitución Nacional
Art.109, LEY 27.348 Art.1
FALLOS
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO , CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 07 (Ferreiros – Rodríguez Brunengo)
Mercado, Héctor Gabriel c/ Galeno A.R.T. S.A. s/ Accidente – ley especial
SENTENCIA del 2 DE OCTUBRE DE 2017