COMPRAVENTA DE AUTOMOTORES – AUTOMOTOR DEFECTUOSO – RESPONSABILIDAD CIVIL – RESPONSABILIDAD OBJETIVA – DEFENSA DEL CONSUMIDOR – RESPONSABILIDAD DEL FABRICANTE – RESPONSABILIDAD DE LA CONCESIONARIA – DAÑOS Y PERJUICIOS – INDEMNIZACION – DAÑOS PUNITIVOS – DAÑO MORAL – PRIVACION DEL USO DEL AUTOMOTOR – DISIDENCIA

Para la aplicación de la sanción por daño punitivo se requiere más que el incumplimiento de las obligaciones, algo que tiene que ver con la necesaria existencia de un grave reproche sobre la conducta del deudor; y, desde allí, que se exige un análisis exhaustivo de la conducta del responsable, a efectos de desentrañar si ha mediado un desinterés manifiesto por los derechos de terceros o un abuso de posición dominante o un lucro indebido; es claro que los términos transcriptos no presentan el rigor requerido.
Aunque no desconozco que la no reparación del automotor del actor se mantuvo en el tiempo, sin embargo, no encuentro que la conducta de la concesionaria demandada haya sido de desinterés en la situación. (del voto del a Dra. Pamphile).

FALLOS
CAMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERIA , NEUQUEN, NEUQUEN
Sala 01 (Jorge Pascuarelli – Cecilia Pamphile – Federico Gigena Basombrio)
DIJKSTRA, NICOLAS. c/ SAPAC S. A. Y OTRO. s/ SUMARÍSIMO ART. 321 CPCC.
SENTENCIA, 14/2013 del 26 DE FEBRERO DE 2013

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