Consumo de tabaco

Ley 26.687

La publicidad y el consumo de tabaco están regulados por ley para prevenir y asistir a la población frente a los daños que produce el tabaquismo.

Tabaco

¿Qué regula la ley?

La ley pone límites a la publicidad y al consumo de los productos hechos con tabaco.

¿Qué se entiende por producto elaborado con tabaco?

Todo lo que usa como materia prima tabaco y está hecho para ser fumado, chupado, masticado, aspirado, inhalado o usado como rapé.

Publicidad

¿Se puede hacer publicidad de los productos elaborados con tabaco?

No. En principio está prohibida la publicidad y promoción de los productos elaborados con tabaco por cualquier medio de comunicación o difusión.

Como excepción, pueden publicitarse:

  • Adentro de los lugares de venta.
  • En publicaciones comerciales para personas o instituciones relacionadas con el negocio del cultivo, fabricación y venta de productos elaborados con tabaco.
  • A mayores de 18 años por medio de comunicaciones directas.

¿Hay alguna limitación en la publicidad de productos elaborados con tabaco?

Sí, en todos los casos debe incluirse en la publicidad un texto que indique que el fumar es perjudicial a la salud.

Envases

¿Deben cumplir alguna indicación los envases de productos elaborados con tabaco?

Sí, los envases deben:

  • Tener una imagen y un mensaje que describa los daños que causa el consumo de tabaco.
  • Dar información sobre el servicio gratuito para dejar de fumar que tiene el Ministerio de Salud.

¿Los envases de los productos elaborados con tabaco pueden tener leyendas que digan light, suave o similar?

No. Está prohibido usar cualquier palabra que haga creer que un producto causa menos daño que otro.

Venta

¿Se puede vender tabaco en cualquier lugar?

No. Su venta está prohibida en:

  • Establecimientos de enseñanza.
  • Establecimientos hospitalarios y de atención de la salud.
  • Oficinas y edificios públicos.
  • Medios de transporte público de pasajeros.
  • Sedes de museos o clubes y salas de espectáculos públicos como cines, teatros y estadios.

¿Cualquier persona puede comprar productos hechos con tabaco?

No. Está prohibida la venta a menores de 18 años. El vendedor tiene que comprobar la edad de su cliente antes de vender un producto hecho con tabaco.

 ¿Debe existir alguna indicación en los lugares de venta de productos elaborados con tabaco?

SÍ. En el interior de los lugares de venta debe exhibirse un cartel con la leyenda “Prohibida la venta, distribución, promoción o entrega, bajo cualquier concepto de productos elaborados con tabaco a menores de 18 años”

¿La ley permite vender cigarrillos por medio de máquinas expendedoras?

No. Está prohibida la venta:

  • A través de máquinas expendedoras.
  • En paquetes abiertos.
  • En paquetes cerrados con menos de 10 unidades.
  • Y por cualquier medio que impida verificar la edad del comprador.

Prohibición de fumar

¿En qué lugares está prohibido fumar?

Está prohibido fumar en:

  • Lugares de trabajo cerrados.
  • Lugares cerrados de acceso público.
  • Centros de enseñanza de cualquier nivel.
  • Establecimientos de guarda, atención e internación de niños y de adultos en hogares para ancianos.
  • Museos y bibliotecas.
  • Espacios culturales y deportivos.
  • Medios de transporte público de pasajeros.
  • Estaciones terminales de transporte.
  • Áreas en que el consumo de productos elaborados con tabaco genere alto riesgo de incendio o explosión.
  • Cualquier otro espacio cerrado destinado al acceso de público, en forma libre o restringida, paga o gratuita.

En los lugares donde está prohibido fumar, deben colocarse carteles que indiquen esta prohibición.

¿Qué puedo hacer si alguien no cumple la prohibición de fumar?

Podés  exigir al propietario o responsable del establecimiento que le exija al  fumador que deje de fumar. También podés hacer la denuncia en la página web del Ministerio de Salud

¿En qué lugares se puede fumar?

  • En los patios, terrazas, balcones y otras áreas al aire libre de lugares de acceso de público, mientras no sean establecimientos de atención de la salud o de enseñanza no universitaria.
  • Los lugares de trabajo cerrados privados que no hagan atención al público y que no tengan empleados que cumplan funciones en esa misma dependencia.
  • Los clubes de fumadores de productos elaborados con tabaco o tabaquerías con áreas especiales habilitadas por autoridad competente.
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