El Estado Nacional ha delegado en las aseguradoras de riesgos del trabajo todo lo relativo al control y sujección de los empleadores a las normas de higiene y seguridad, imponiéndoles a estos gestores privados del sistema diversas obligaciones de control y supervisión. Así, se genera una ampliación de los sujetos responsables, de modo tal que deja de ser el empleador el único sujeto en materia de prevención de riesgos laborales, por lo cual la omisión o cumplimiento deficiente de esta función “cuasi-estatal”, puede generar la responsabilidad de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, previa comprobación de un nexo de causalidad adecuada con el daño sufrido por el trabajador. (del voto del Dr. Zas, por la mayoría).
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 05 (García Margalejo. Zas. Simon.)
Nieto, José Orlando c/ Tansportadora de Caudales Juncadella S.A.y otro s/ accidente-acción civil.
SENTENCIA, 15889/01 del 8 DE MAYO DE 2006