Prescriben a los dos años: el pedido de declaración de nulidad relativa y de revisión de actos jurídicos; el reclamo de derecho común de daños derivados de accidentes y enfermedades de trabajo; el reclamo de todo lo que se devenga por años o plazos periódicos más cortos, excepto que se trata del reintegro de un capital en cuotas; el reclamo de los daños derivados del contrato de transporte de personas o cosas; el pedido de revocación de la donación por ingratitud o del legado por indignidad; y el pedido de declaración de inoponibilidad nacido del fraude.