Es de competencia de la justicia provincial la investigación del delito de usurpación en los términos del artículo 182 inc. 3º) del Código Penal a raíz del relleno clandestino efectuado en un predio privado y por particulares toda vez que no se observa que el caso tenga alguna entidad para afectar intereses federales en los términos del art. 3º, inc. 3º, de la ley 48
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 11.179 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.182, LEY 48 Art.3
FALLOS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION , CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
(Lorenzetti – Highton de Nolasco – Maqueda)
N.N. s/ Infracción ley 24.051 (art. 55)
SENTENCIA del 16 DE FEBRERO DE 2016