El conductor del automóvil y el de la motocicleta resultan responsables concurrentemente por los daños derivados del accidente, pues el primero efectuó una maniobra de giro a la izquierda en un lugar prohibido, en tanto que el conductor del ciclomotor iba a una velocidad inadecuada y no se encontraba atento a las contingencias del tránsito, ello por cuanto, pese a advertir la maniobra, no pudo evitar perder el dominio y caerse sobre la calzada tras un largo intento de frenada.
FALLOS
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL , PERGAMINO, BUENOS AIRES
(Scaraffia Levato)
Duarte, Maximiliano c/ Moron, Jorge Abel s/ Daños y Perjuicios
SENTENCIA, 57748 del 29 DE FEBRERO DE 2012