Es improcedente la demanda de daños y perjuicios interpuesta por los herederos de un motociclista y por el acompañante de éste último al momento del accidente, contra el propietario de la camioneta con la que colisionaron en un cruce de calles, toda vez que el automovilista gozaba de la prioridad de paso a su favor para ingresar al cruce por la derecha del otro rodado y esta circunstancia torna aplicable, en el particular, la doctrina que sustenta la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, a estar a la cual, quien viene por la izquierda al trasponer la bocacalle debe frenar hasta asi detenerse y solo continuar si advierte que no circulan vehículos con prioridad de paso. Máxime cuando no se han probado las conductas que se indican en la demanda, tales como, que el demandado no uso los frenos ni redujo la velocidad con la necesaria eficacia de evitar la colisión.
FALLOS
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nro 6 , LOMAS DE ZAMORA, BUENOS AIRES
(Cioffi)
V. de A., N. c/ Holzmann, Jorge y Ots. s/ Daños y Perjuicios
SENTENCIA del 24 DE AGOSTO DE 2015
Nro.Fallo: 15010050