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DAÑOS Y PERJUICIOS – MALA PRAXIS – RESPONSABILIDAD MÉDICA – RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL – CARGA DE LA PRUEBA

Toda vez que la responsabilidad de los médicos demandados por la mala praxis profesional es de indole contractual, como principio, corresponde al paciente probar de manera clara y concisa la culpa, negligencia, impericia o descuido del profesional en los términos del cciv: 512 y 902, asi como tambien la relación de causalidad entre el daño y la negligencia o culpa del profesional actuante (conf. cnciv, sala k, 4.9.96, in re “Danese, Elba s. y otro c/ Municipalidad de Buenos Aires y otro”, ll 1997-c-963; idem, sala f, 22.9.00, in re “o., j. a. c/ clinica la Esperanza y otros”, ll 2001-a-130; idem, sala e, 7.6.06, in re “l., a. n. c/ c. m. y otros”, ll 5.9.06).

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art.512, Ley 340 Art.902

DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL, CAPITAL FEDERAL
Sala C (CAVIGLIONE FRAGA – OJEA QUINTANA – MONTI.)
MILONE, COSME c/ OBRA SOCIAL DE TRABAJADORES DE PRENSA s/ ORDINARIO.
SENTENCIA, 82444/02 del 1 DE JUNIO DE 2007

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