DAÑOS Y PERJUICIOS – RESPONSABILIDAD MÉDICA – MALA PRAXIS-INDEMNIZACIÓN POR MUERTE: ALCANCES – CONCUBINO – VALOR VIDA – PÉRDIDA DE LA CHANCE

No corresponde que se fije como pérdida de chance, la indemnización reclamada por la concubina y por la hija de quien falleciera como consecuencia de mala práxis médica, toda vez que no fue pedida en reclamo de los ingresos estimados de la jubilación percibida por la víctima, sino como consecuencia de su fallecimiento y la privación de ingresos, con todas las consecuencias que esa pérdida trajo para el hogar constituido entre el fallecido, su concubina y la hija de ambos; ello asi, cabe fijar la indemnización por el valor vida, entre ellos los ingresos previsionales, pero tambien toda la suma de inconvenientes que se originaron para la accionante por la necesidad de atender —desde entonces, en forma exclusiva a la hija, sin contar con la ayuda de su compañero— y privarse de poder realizar tareas retribuidas fuera de su casa; y aun cuando no se acreditara que trabajaba al momento del fallecimiento, debe admitirse que quedó afectada su posibilidad de trabajar fuera del hogar; en cuanto a la privación de los ingresos estimados de esa jubilación, no debe computarse sobre el ingreso total, sino sobre la parte que podia destinarse a cubrir las necesidades de ambas actoras que no pudo ser el 100% del dicho haber, por lo que cabe fijar por tal concepto la suma de $ 10.000 (cpr: 165).

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 17.454 Art.165

DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL, CAPITAL FEDERAL
Sala E (ARECHA – SALA.)
VELAZQUEZ SABINA, BENITA c/ CLÍNICA SAN RAMON SA s/ DAÑOS YPERJUICIOS.
SENTENCIA, 81895/01 del 5 DE JUNIO DE 2007

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