En relación a los niños que cometen un delito cuando todavía no han cumplido la edad mínima, es función de los magistrados competentes en la materia, adoptar medidas especiales de protección en el interés superior del niño, agotando todas las variables que permitan orientarse, prioritariamente, hacia servicios sustitutivos de la internación que puedan ser dispuestos, según las circunstancias particulares de cada niño, y en el ejercicio de dicho rol les corresponde controlar, no sólo su procedencia en cada caso, sino también, periódicamente, si las circunstancias que las motivaron han cambiado, tanto como, la vigencia de su necesidad y razonabilidad.
DATOS DEL FALLO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CAPITAL FEDERAL
(Mayoria: Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Maqueda, Zaffaroni, Argibay Voto: Petracchi Disidencia: Abstencion: )
García Méndez, Emilio y Musa, María Laura s/ causa Nº 7537
SENTENCIA del 2 DE DICIEMBRE DE 2008