Se establece en el Código Civil y Comercial de la Nación que el adoptante debe ser por lo menos 16 años mayor que el adoptado. Además, el adoptante debe tener al menos 25 años.
Se establece en el Código Civil y Comercial de la Nación que el adoptante debe ser por lo menos 16 años mayor que el adoptado. Además, el adoptante debe tener al menos 25 años.