ENFERMEDAD PROFESIONAL – REPARACION DEL DAÑO

Debe repararse la incapacidad padecida como resultado de las tareas prestadas por la trabajadora para la demandada, consistentes en la sobrecarga del uso de la voz durante la prestación de servicios para esta última, toda vez que la actora presenta incapacidad como consecuencia de la disfonía funcional calificada como enfermedad profesional.

FALLOS
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO , CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 07 (BEATRIZ I. FONTANA, ESTELA MILAGROS FERREIRÓS)
MERLO ROXANA GABRIELA c/ ROMAUMA SRL Y OTRO s/ DESPIDO
SENTENCIA del 24 DE ABRIL DE 2013

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