EXPROPIACIÓN INVERSA – SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA – REVOCATORIA: IMPROCEDENCIA – SUJETO PASIVO – DEUDAS FISCALES – DESPOSESIÓN DEL BIEN – VILLAS DE EMERGENCIA

No cabe hacer lugar a la revocatoria interpuesta por los actores contra el proveído que dispuso que previamente al libramiento de la orden de pago, acompañen certificados de libre deuda del impuesto inmobiliario, tasa municipal y contribución de mejoras bajo el argumento de que han perdido la posesión del inmueble por obra de la Administración, habiéndose procedido a mensurarlo, abriéndose calles por disposición de la Municipalidad y fraccionándose en parcelas adjudicadas a sectores de escasos recursos, desde que en el decisorio que hizo lugar a la expropiación inversa de esta Corte se resolvió “…previo cumplimiento del artículo 35 de la ley 7534, disponer la continuación del trámite expropiatorio, librándose el despacho pertinente para poner a la Provincia en posesión del inmueble objeto de estos autos”, descartándose que el plano de mensura pudiera ser considerado como un acto posesorio y aclarándose que no concurría ninguna circunstancia que permita entender que la Administración hubiera asumido como propia la ocupación por los habitantes del asentamiento, pero que, de hacerse lugar a la oposición de la provincia se podría conducir a un resultado injusto e imbuido de excesivo rigor formal, existiendo elementos que hacían aconsejable la prosecución del trámite expropiatorio. Por lo tanto, esa respuesta jurisdiccional, que no mereció objeciones de las partes, basta para desestimar la revocatoria deducida.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 7.534 Art.35

DATOS DEL FALLO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SANTA FE, SANTA FE
(FALISTOCCO – GASTALDI – GUTIERREZ – NETRI – SPULER – VIGO)
WAISMAN, LEON CARMEN ADOLFO Y CRISTOFOLI, HECTOR LUIS c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ EXPROPIACIÓN INVERSA (EXPTE.: C.S.J. NRO. 70 AÑO 1995)
SENTENCIA del 6 DE OCTUBRE DE 2004

Posted in Posadas Misiones.