El Juzgado Correccional declaró culpable al imputado como autor penalmente responsable del delito de Homicidio Culposo por el que viene incriminado (art. 84 segundo párrafo, art. 45 y concordantes del C. Penal, y arts. 407, 409 y concordantes del CPP), condenándolo en consecuencia a sufrir la pena de tres (03) años de prisión en suspenso y a una inhabilitación especial de ocho (08) años para conducir cualquier tipo de vehículos automotores (arts. 26, 40, 41 y concordantes del C. Penal).
Contra el decisorio aludido, comparece el asistente técnico del imputado e interpone recurso de casación.
El recurrente centra su embate cuestionando la inobservancia o errónea aplicación de las reglas de la sana crítica en la apreciación de las pruebas.
Ingresando puntualmente al análisis de la cuestión traída a estudio, adelanto teniendo en cuenta la forma en que han sido esbozados los agravios, que los argumentos expuestos no resultan eficaces para conmover la decisión puesta en crisis.
En efecto, el recurrente sostiene que la causa generadora del hecho no fue la excesiva velocidad en la que se conducía su asistido sino consecuencia del obrar de la propia víctima.
Como punto de partida, debo decir que lo afirmado por el recurrente no encuentra sustento en las probanzas obrantes en la causa.
Contrariamente a lo sostenido por la defensa, el sentenciante puntualizó que descarta la posible confluencia del caso fortuito o fuerza mayor, ya que no se vislumbran elementos tan siquiera indiciarios y/o presuncionales sobre este aspecto; descartando también, la posible culpa de la víctima como determinante del resultado final, pues en su caso debe ser ésta preponderante o de relevancia en desmedro de la relación causal.
En tal sentido, destacó el tribunal que, aún cuando pueda aceptarse alguna conducta o maniobra de la víctima entorpeciendo el manejo conductivo de L. -hipótesis esta sostenida por el acusado y reiterada en esta instancia por el recurrente- jamás podrá verse diluido el reproche en tanto tengamos en cuenta el exceso de velocidad con el que se desplazaba el imputado en la ocasión.
De este modo, resaltó que de haberse producido tal contingencia, nada hubiera sucedido de haber L. transitado a una velocidad moderada y precaucional; de hecho lo hacía sobre una ruta sinuosa, con curvas y contracurvas, con una oscuridad total en el lugar, sobre una calzada no uniforme y con pendiente en su trayecto.
Agréguese aquí, además, lo manifestado por el propio imputado al referir que, cuando pasaba los 100 km/h el auto empezaba a temblar por un problema de balanceo.
Es decir, que si se constató que el vehículo circulaba como mínimo a una velocidad de 115 km/h, se encontraba en las condiciones descriptas por el imputado.
En efecto, de la prueba allegada al proceso surge claramente que la pérdida total del control del vehículo por parte del imputado ha sido consecuencia de la excesiva velocidad a la que entonces conducía. Por ende, estimo que ese exceso fue correctamente valorado en la sentencia como la causa determinante de la colisión y su resultado.
Por las razones dadas, estimo que la culpabilidad de L. en la producción del hecho de la causa y, por ende, la certeza apodíctica sobre su responsabilidad penal a título de autor fue acertadamente determinada por el tribunal a quo con base en el cúmulo probatorio que presenta la causa y en la correcta valoración de las comprobadas circunstancias que rodearon la ocurrencia del hecho.
Por lo tanto, corresponde no hacer lugar al recurso de casación interpuesto.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 11.179 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.26, Ley 11.179 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.40 al 41, Ley 11.179 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.45, Ley 11.179 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.84, LEY 5.097 Art.407, LEY 5.097 Art.409
FALLOS
CORTE DE JUSTICIA , SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, CATAMARCA
(Luis Raúl Cippitelli José Ricardo Cáceres Amelia Sesto de Leiva)
Lencina, Walter Darío s/ Recurso de Casación interpuesto por el Dr. Luis A. Gandini en contra de la Sentencia Nº 131/12 de Expte. Nº 117/09: Lencina, Walter Darío – Homicidio Culposo
SENTENCIA, 20/13 del 27 DE MAYO DE 2013
Nro.Fallo: 13300097