HOMICIDIO CULPOSO – CULPA DE LA VICTIMA – RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR – IMPRUDENCIA – EXCESO DE VELOCIDAD – INOBSERVANCIA DE REGLAMENTOS O DEBERES – PROCEDENCIA DEL RECURSO

El Juzgado Correccional condenó al imputado por el delito de Homicidio Culposo que le era atribuido, a la pena de dos años de prisión en suspenso y cinco años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores de cualquier tipo.

Contra la nominada sentencia, el defensor del imputado interpone este recurso de casación.

Estoy de acuerdo con las consideraciones efectuadas por el Sr. Juez emisor del primer voto con relación a la culpa que en el hecho de la causa le cupo a la propia víctima. Por ello, para evitar repeticiones innecesarias y no sobreabundar sobre el tema, a dichas consideraciones me remito.

Pero, por las siguientes razones, discrepo con los fundamentos en los que descansan los votos negativos sobre la cuestión en tratamiento: la inobservancia o errónea aplicación de las reglas de la sana crítica racional en la apreciación de las pruebas con relación a la responsabilidad que en el evento le cupo al imputado.

Encuentro que las huellas de frenado acreditan los dichos del imputado reseñados en la sentencia, según los cuales, después de visualizar la motocicleta que iba por su mismo carril, en la misma dirección, sobre el margen derecho de la cinta asfáltica, siguió acercándose y se aprestó a efectuar el sobrepaso, y que, en esas circunstancias, el motociclista, sin previo aviso y sin luz de guiño ni de freno, giró abruptamente sobre su izquierda.

En el caso, la pericia del querellante no cumple el estándar debido a que no aportó datos técnicos mecánicos ni de índole alguna que justifiquen racional o lógicamente su aserto sobre la evitabilidad del accidente y del impacto si el imputado hubiera conducido a la velocidad reglamentaria; en esas condiciones, su conclusión resulta dogmática y, por ende, inadmisible como elemento de convicción.

Por ello, en tanto sustentada en ese infundado informe, la decisión judicial sobre el punto carece de fundamento válido.

Por otra parte, en contra de la opinión infundada del este profesional, el perito oficial y el propuesto por el imputado informaron que, dadas las condiciones del caso y considerando el espacio de frenado necesario para lograr la inmovilización total del automóvil, el accidente era físicamente no evitable, aunque el conductor del automóvil hubiera circulado a la velocidad reglamentaria (60km/h).

Asimismo, el médico neurólogo que después del accidente asistió a la víctima, explicó que la gravedad de la lesión (que presentaba el motociclista embestido) se produjo por la desaceleración brusca del cráneo al caer contra el piso, y señaló que hasta una simple caída de una bicicleta o de un skate puede ser mortal; y la seriedad científica de esos dichos no fue puesta en duda por las partes ni descalificada por el Tribunal con argumentos adecuados.

Por ello, en tanto no fue desvirtuada la opinión pericial según la cual la colisión igual se habría producido si el automóvil embistente hubiera sido conducido a la velocidad reglamentaria, debido a que, aún en esas circunstancias y como consecuencia del impacto, era posible la caída del motociclista, con arreglo a los reseñados dichos del médico, no cabía desechar la posibilidad del desenlace fatal.

Por las razones expuestas, considero que las conclusiones del Tribunal sobre la vinculación de la colisión y de la muerte de la víctima con la velocidad a la que conducía el imputado y la idoneidad de la maniobra emprendida por éste en la ocasión en examen no constituyen una derivación razonada del derecho a las circunstancias comprobadas en la causa y se basan en una interpretación parcial de la prueba allegada al proceso que sin razones valederas prescindió del debido tratamiento de elementos de juicio conducentes para decidir adecuadamente las cuestiones planteadas en la sentencia acerca de la dinámica del hecho y responsabilidad penal del imputado; y que, por ello, los agravios por la valoración inadecuada de la prueba, deben ser acogidos.

(Del voto en disidencia de la Dra. Sesto de Leiva)
FALLOS
CORTE DE JUSTICIA , SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, CATAMARCA
(Luis Raúl Cippitelli José Ricardo Cáceres Amelia Sesto de Leiva)
Segura, Luis Eduardo s/ Recurso de Casación interpuesto por el Dr. Pedro Justiniano Vélez en Expte. 182/08: Segura, Luis Eduardo s/ Homicidio Culposo – Santa Rosa – Valle Viejo -fecha 15-05-12
CASACION, 10/13 del 12 DE MARZO DE 2013
Nro.Fallo: 13300033

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