INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO – LEY DE ACCIDENTES DE TRABAJO – SEGURO POR ACCIDENTE DE TRABAJO – RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

Aunque la aseguradora haya realizado las inspecciones y recomendaciones a la empresa, no puede ampararse en tal conducta para no responder solidariamente ante el derecho del trabajador a ser resarcido, dentro del marco de la acción civil intentada. El empleador se encontraba obligado legalmente a contratar un seguro y la misma legislación que le imponía tal obligación le garantizaba que estaba cubierto por cualquier infortunio que pudieran sufrir sus dependientes. En tal sentido el enriquecimiento de la ART que percibió la póliza y el daño ocasionado al empleador que contrató el seguro de riesgos del trabajo y ha solicitado ser mantenido indemne, impone admitir la extensión de la condena a la aseguradora, por los montos asegurados, en virtud del principio iura novit curia y lo dispuesto por los arts. 907 del C. Civil; 163 inc 6º del CPCCN; 110, 111 y 118 ley 17418; 14 de la ley 24.557 y 17 de la C.N

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art. 907, Constitución Nacional Art. 17, Ley 17.454 Art. 163, LEY 17.418 Art. 110 al 111, LEY 17.418 Art. 118, LEY 24.557 Art. 14

DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 03 (EIRAS GUIBOURG)
ROIBAL, JUAN c/ RAICO S.A. s/ ACCIDENTE- ACCIÓN CIVIL
SENTENCIA, 83626 del 30 DE MAYO DE 2002

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