Corresponde atribuir un 10% de responsabilidad a la actora en ocasión del accidente en el que fue partícipe, pues su conducta -violatoria del art. 48 incs. b) y c) de la ley 24.449-, contribuyó a la producción de los daños que reclama y por lo tanto en ese porcentaje debe disminuirse la indemnización que fue acordada en Primera Instancia.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 24.449 Art.48
FALLOS
CAMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COM., LABORAL Y MINERIA 2da CIRC. , GENERAL PICO, LA PAMPA
Sala B (IBAÑEZ – MARTÍN)
Escanilla, Daniela Belén c/ Contreras, Roberto Armando y otro s/ ordinario
SENTENCIA del 12 DE ABRIL DE 2017