Interpretación de la nueva legislación procesal penal en un conflicto negativo de competencia

En un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nro. 8 y el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 7, motivado en el alcance interpretativo que cabe otorgarle a la Ley 27.272 de Flagrancia en relación con su par Ley 27.308 de Unificación de Fueros y Juicio Unipersonal, la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional resolvió en favor de la competencia del primero de los indicados, puesto que el artículo 8 inc. b de la Ley 27.308 es una regla de integración unipersonal aplicable cuando se trata de un caso de competencia de los tribunales orales pues, a tal respecto los rige el artículo 353 sexies Código Procesal Penal de la Nación, cuyo alcance e interpretación no depende del artículo 8 de la Ley 27.308

Olivera, Juan Facundo s/robo

CAMARA NACIONAL DE CASACION EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL – Sala DE TURNO – 30/12/2016

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