Es una causal específica de extinción de los contratos, que opera cuando un acontecimiento normal, sobreviniente, ajeno a la voluntad de las partes, no provocado por alguna de ellas y no derivado del riesgo que la parte que la invoca haya tomado a su cargo, impide la satisfacción de la finalidad del contrato que hubiese integrado la declaración de voluntad; no puede satisfacerse el interés del acreedor ya sea porque resulta imposible alcanzar el fin pretendido, o porque éste ya ha sido alcanzado por otros medios.