La hipótesis de abandono mutuo de la relación laboral no es un supuesto de castigo al trabajador, sino de expresión tácita de voluntad por parte de ambos contratantes en la que inequívocamente demuestran su voluntad de no continuar el vínculo. Por tanto, el registro irregular de la relación laboral no obsta a la posible expresión de voluntad destinada a desobligarse de los débitos obligacionales emergentes del contrato por un acto jurídico con suficiente entidad extintiva.
DATOS DEL FALLO
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL Sala 05 (Arias Gibert-Zas) ANGELETTI MIGUEL ANGEL c/ EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO S.A. Y OTRO S/ COBRO DE SALARIOS SENTENCIA, 72953 del 25 DE FEBRERO DE 2011