Es aquella partición del condominio que sea perjudicial a los intereses de los condóminos o al aprovechamiento de la cosa, caso en el que un juez puede disponer su postergación por un plazo de hasta cinco años.
Es aquella partición del condominio que sea perjudicial a los intereses de los condóminos o al aprovechamiento de la cosa, caso en el que un juez puede disponer su postergación por un plazo de hasta cinco años.