La carga de la prueba incumbe, en las obligaciones de dar y de hacer, sobre quien invoca el pago; y en las obligaciones de no hacer, sobre el acreedor que invoca el incumplimiento.
La carga de la prueba incumbe, en las obligaciones de dar y de hacer, sobre quien invoca el pago; y en las obligaciones de no hacer, sobre el acreedor que invoca el incumplimiento.