LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO – INCAPACIDAD – BAREMO

En relación al grado de incapacidad, corresponde estar al porcentaje del 13% determinado en la pericia médica y 15% determinado en la pericia psicológica —ya que no se encuentra rebatido por el apelante— por cuanto los baremos que cuantifican incapacidades no constituyen una regla rígida —que deba aplicarse mediante simples operaciones aritméticas— sino sólo una guía para estimar la disminución que ocasiona un cierto padecimiento en cada caso particular. (cfr. Sala IX, sentencia del 24/9/01 in re “Salvador c/ ABB Medidores S.A. s/despido”).

DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 01 (Vázquez – Vilela)
Martellini, José Enrique c/ Estado Nacional – Servicio Penitenciario Federal s/ accidente
SENTENCIA, 86376 del 15 DE FEBRERO DE 2011

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