La quejosa en su presentación directa incumple la carga de rebatir los motivos expuestos por la Cámara para apoyar su decisión en el sentido de que la aplicación de la Ley 26773 no fue objeto de la litis, ni tampoco acredita la imposibilidad o dificultad de postular la aplicación de la ley en cuestión en la oportunidad procesal correspondiente, es decir, dentro del plazo que transcurrió entre la sanción de la mencionada norma y el dictado de la sentencia de grado.
Así las cosas, el orden de reflexión solo permite traslucir la mera intención de la compareciente de querer desligarse de la responsabilidad objetiva que los Sentenciantes le han atribuido, con fundamento en el artículo 1113 del Código Civil, en virtud de tratarse de una actividad riesgosa, por ser dueña o guardián de la cosa y por existir en autos “suficientes elementos de prueba que acreditan el nexo causal entre el accidente y el daño” ; y ello es así por cuanto, a todo evento de aplicarse la ley 26773 a la reparación sistémica que debe afrontar la aseguradora de riesgo de trabajo, dicha indemnización se vería incrementada en tal medida que disminuiría en gran parte -o hasta haría desaparecer-el monto de la “exclusiva” condena de reparación que se le imputara a la empleadora aquí recurrente.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art.1113, LEY 26.773
FALLOS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , SANTA FE, SANTA FE
(SPULER – GUTIERREZ – NETRI – GASTALDI – FALISTOCCO)
BATAGLIA, LUIS ALBERTO c/ MAPFRE ARGENTINA ART S.A. Y OTROS s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
SENTENCIA del 1 DE NOVIEMBRE DE 2016