OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR – SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO – FONDO DE GARANTIA – OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

Ante la declaración de la insuficiencia patrimonial de la empleadora del causante, sin que la misma haya sido puesta en cuestión mediante una crítica concreta y razonada que resulte eficaz, la invocación del Art. 29 LRT, por parte de la SRT no resulta idónea para desobligarla, pues las circunstancias procesales en este caso, llevan a asimilar la situación en examen —en cuanto de ella se deriva el deber de financiar las prestaciones por la SRT con cargo al fondo de garantía— al supuesto de empleador no asegurado. Si bien en estos actuados se citó a la aseguradora de la empresa empleadora, por pedido de la SRT, no se dio tal citación en el marco del art 94, ni correspondería, en principio, atribuirle efectos que pudieran comprometer a aquélla como a los litigantes principales (Art. 96 CPCCN).

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 17.454 Art. 96, LEY 24.557 Art. 29

DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 06 (Fera – Simón)
Díaz, Andrea c/ Carnicerías Fresco Meat SA s/ Indemnización por fallecimiento
INTERLOCUTORIO del 31 DE AGOSTO DE 2006

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