Desde la muerte del causante, los herederos tienen todos los derechos y acciones de aquél de manera indivisa, con excepción de los que no son transmisibles por sucesión, y continúan en la posesión de lo que el causante era poseedor. Las deudas del causante se responden con los bienes recibidos por los herederos (se elimina la distinción entre aceptación lisa y llana y la aceptación con beneficio de inventario).