Esta es una pregunta que muchas personas se realizan cuando quieren salir del Veraz y no han podido cancelar sus deudas en su momento, o quizás a la espera de que el tiempo o algún milagro le de la libertad a su firma. Veamos cómo es en la práctica esta cuestión que algunos dan por descontado que así sucederá.
Desde hace veinte años más o menos, las distintas empresas, comenzaron reorganizarse internamente tratando de optimizar sus recursos y optimizar sus gastos. Así, en la mayoría (sino la totalidad) de bancos, financieras, tarjetas de créditos, o sobre todo, casas comerciales, eliminaron su departamento interno de cobranzas sea por vía judicial o extra judicial, delegando en empresas de cobranzas primero, y luego en los fideicomisos.
También crearon entidades que cumplen la función de base de datos financieros como Equifax Veraz, Banco Central, Nosis, Fidelitas, Seven, etc. Pero de todas ellas la más amplia es por la que siempre nos consultan para salir del Veraz.
De esta manera, y organizado así el sistema, si una persona se atrasa en el pago de sus cuotas, el mismo sistema informático dispara la información por atrasos de sesenta, noventa, ciento veinte días y más, sin intervención manual de ninguna persona física que apreté algún “botón” que transmita dicha información a las distintas bases de datos comerciales como el Veraz, Banco Central. etc. En otras palabras, las afectaciones de las firmas de los deudores se producen automáticamente por la sola falta de pago de las cuotas correspondientes. Todo realizado por sistema o lo programas informáticos.
De la misma manera, cuando una persona que ya está en mora, paga sus cuotas, o cancela la deuda que debía, el sistema informático de ninguna manera informa que se canceló la deuda, y menos aun cuando el deudor paga por ejemplo en los estudios de los abogados, que solo cumplen con cobrar la deuda. Pero ninguno de estos dos sistemas, el informático o el manual, informan a las bases de datos para posibilitar salir del Veraz por ejemplo, o del Banco Central.
Si bien la Ley de Habeas Data sostiene en su art. 16, que transcurrido cinco (5) años, por ejemplo, sin pagarse una deuda, se deberá suprimirse esa información negativa de las distintas bases de datos comerciales, esa tarea no se realiza por sí sola, sino que se realiza en la práctica a pedido de la parte interesada, y más precisamente, de algún estudio o gestoría capacitado en la materia que le posibilite al cliente verdaderamente salir del veraz u otras bases de datos comerciales en el tiempo establecido por la ley.
En otras palabras: Prácticamente nadie puede salir del veraz totalmente gratis sin que una persona capacitada le realice la gestión correspondiente a fin de limpiar su firma para recuperar de forma inmediata su acceso al crédito.