La ley protege tu vivienda evitando que los acreedores se cobren las deudas con la venta de tu casa.
El objetivo es que puedas conservar tu casa a pesar de las deudas que tengas.
Antes del nuevo Código Civil y Comercial esta protección se llamaba ¨bien de familia¨.
Para que tu vivienda quede protegida, tenés que inscribirla en el Registro de la Propiedad Inmueble. Solo podés inscribir una vivienda.
El propietario o al menos uno de los beneficiarios tienen que vivir en ella.
La protección es para deudas posteriores a la inscripción. Las deudas anteriores a la fecha de inscripción no están alcanzadas por la protección.
La protección no te cubre frente a deudas propias del inmueble como:
- Deudas por expensas.
- Deudas por impuestos, tasas o contribuciones.
- Deudas por construcción o mejoras introducidas en la vivienda.
- Hipoteca constituida con la conformidad de tu cónyuge o conviviente.
La protección tampoco cubre frente a las deudas por alimentos que estén a cargo del propietario a favor de sus hijos.
La protección beneficia:
- Al propietario de la vivienda.
- A su cónyuge o conviviente.
- A sus ascendientes o descendientes (padres, hijos, abuelos, nietos).
- A sus parientes colaterales dentro del tercer grado (hermanos, tíos, primos) que convivan con el propietario.
Quiénes pueden pedir la protección son:
- El propietario de la vivienda. Incluso puede disponer la inscripción para después de su muerte.
- El juez en caso de divorcio o cuando termina la convivencia si hay beneficiarios incapaces o con capacidad restringida. Por ejemplo, hijos menores de edad.
Podes hacer la inscripción:
- En Capital Federal, en el Registro de la Propiedad Inmueble ubicado en la Avda. Belgrano 1130 en el horario de 9.00 a 13.00 hs.
- Si vivís en el interior del país podés consultar el sitio del Consejo Federal de Registros.
Tenés que presentar documentación para demostrar:
- Tu identidad.
- La propiedad del bien que querés inscribir. Para ello, tenés que presentar, por ejemplo, la escritura de dominio o la declaratoria de herederos.
- El vínculo familiar entre vos y los beneficiarios que designes. Si querés designar a tu cónyuge, por ejemplo, tenés que presentar la partida o libreta de matrimonio. Si querés designar a tus hijos, la partida de nacimiento de ellos o tu libreta de matrimonio con el nacimiento inscripto.
Podés averiguar más acerca de estos requisitos consultando el sitio del Registro de la Propiedad Inmueble.
El trámite es gratuito.
La existencia de una hipoteca sobre tu casa no impide que pueda estar protegida por este régimen.
Si tu casa está inscripta bajo el régimen de protección de la vivienda podes hipotecarla sin necesidad de levantar la inscripción en el Registro de la Propiedad.
El acreedor hipotecario es el único que puede ejecutar el bien. Este es un caso excepcional dentro del régimen.
Si estás casado o convivís, necesitás la conformidad de tu cónyuge o conviviente para hipotecarla.
Si queres vender la propiedad tenés que desafectarla, es decir dejar sin efecto la inscripción. Para ello, tenés que hacer el trámite correspondiente en el Registro de la Propiedad.
También podés desafectarla cuando quieras, sin necesidad de vender.