Se elimina el requisito de tres años para solicitar el divorcio. Además, permite la posibilidad de solicitarlo de manera individual (y también de manera conjunta). Y se elimina la necesidad de invocar una causal impuesta de manera imperativa por el Código. También, se incorpora un nuevo instituto, el de la compensación económica, que funciona bajo parámetros de solidaridad familiar e igualdad. Los efectos propios del divorcio vincular no tendrán consecuencia de culpabilidad alguna.