Deroga el Código Civil de la Nación, aprobado por la Ley N°340, y el Código de Comercio, aprobado por las leyes N°15 y 2.637, excepto los arts. 891, 892, 907, 919, 926, 984 a 996, 999 a 1003 y 1006 a 1017/195, que se incorporan como arts. 631 a 678 de la Ley N°20.094.