Se establece la protección de la vivienda familiar para las uniones convivenciales. Se establece además, la posibilidad de que el juez establezca una renta compensatoria por el uso del inmueble a favor del conviviente a quien no se atribuye la vivienda. En caso que se tratase de un inmueble alquilado, el conviviente no locatario tiene derecho a continuar en la locación hasta el vencimiento del contrato. En caso de muerte de uno de los convivientes, se le reconoce el derecho real de habitación gratuito al supérstite que carezca de vivienda propia habitable o de bienes suficientes para acceder a esta, por un plazo máximo de dos años.