Es dable poner de manifiesto que, como elemento subjetivo del tipo de usurpación de aguas, “el propósito de causar perjuicio a otro” desempeña sólo la función del ánimo que inspira la acción y acompaña al dolo. De allí que, para la consumación, no es necesario que el daño se concrete efectivamente en un material menoscabo, bastando que la acción se haya ejecutado “con el propósito” de inferirlo (C. Apels. Trelew, sala 1º, 11/2/1997.
Sandoval, Bersabé v. Ahumada, Juana), cuando, el acusado ha actuado en todo momento amparado por un derecho reconocido expresamente por el propio Estado, de modo que no puede atribuirse a tal conducta el carácter de ilicitud o un propósito de causar un daño a otro, que requiere el inc. 3º del nombrado art. 182 de la Ley Sustantiva, para tipificar el delito de usurpación de aguas .
DATOS DEL FALLO
CÁMARA DE ACUSACION, SALTA, SALTA
Cámara SALA III Sala PENAL (Adolfo A. Figueroa – Edgardo Francisco Albarracín)
GÁLVEZ, Jorge Marcelo c/ Domingo MARTIN s/ RECURSO DE APELACIÓN
INTERLOCUTORIO del 23 DE DICIEMBRE DE 2010