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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD – DAÑOS Y PERJUICIOS – ACCION CIVIL – MALA PRAXIS – LESIONES CULPOSAS

Corresponde rechazar la queja interpuesta por la demandada civil desde que la misma traduce tan sólo su divergencia con la labor Jurisdiccional cumplida por el A quo en torno al tratamiento de las cuestiones sometidas a su decisión, en ejercicio de funciones propias y sobre materia extraña al contenido del recurso intentado.

En el caso, la recurrente invoca prescindencia de pruebas decisivas afirmando que el actor civil debía ser intervenido de sus dos rodillas, razón por la cual la decisión de operar primero la izquierda no había importado un hecho ilícito, siendo que era útil y necesario hacerlo, a lo que debía añadirse que la intervención quirúrgica llevada a cabo había sido exitosa y que el paciente había prestado su consentimiento tácito a la operación efectuada.

Frente a ello, sostiene la Cámara que el accidente laboral sufrido por la víctima le había producido una lesión en la rodilla derecha, encontrándose ello avalado con el certificado médico, la denuncia efectuada ante la aseguradora y la autorización de aquélla para que dicha cirugía se llevara a cabo, y que por ende, todo ello indicaba una subordinación de la actividad médica hacia ese diagnóstico, por lo que haber efectuado la cirugía en la rodilla izquierda, no estando avalada la decisión por otros estudios significó un accionar no habitual, a la vez que no justificado y que de la evaluación integral de las constancia de la causa no surgía que la rodilla operada ocasionara las molestias alegadas sin que se vislumbre falta de razonabilidad al concluir que “ el quebrantamiento del deber médico se produjo al haberse realizado algo que no se debía, porque no había necesidad para ello”.

DATOS DEL FALLO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SANTA FE, SANTA FE
(VIGO – FALISTOCCO – GASTALDI (en disidencia) – NETRI – SPULER)
B.A.M. Y HEREDEROS DE M.R. O M.R.M.; M.DE M., M.A; R., C.; R. M.A.; R., M. s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD-LESIONES CULPOSAS (EXPTE.: C.S.J. NRO. 214 AÑO 2005)
SENTENCIA del 10 DE MAYO DE 2006

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