El pronunciamiento venido en recurso no es sentencia definitiva ni auto que ponga fin al pleito o impida su continuación, toda vez que es sabido que las resoluciones cautelares vinculadas a la restitución de inmuebles dispuestas en el curso de un proceso de usurpación y sujetas a las resultas de la causa, son generalmente caracterizadas como medidas provisorias; y en el caso la impugnante no logra probar un perjuicio irreparable desde que, dispuesto el sobreseimiento del imputado por el delito de usurpación por prescripción de la acción, se rechazó la demanda civil incoada por las actoras civiles, dejando sin efecto las medidas cautelares y disponiendo la restitución (si correspondiere) de los inmuebles rurales de que se trata a quienes lo poseían antes de que se efectivizara la medida que se revoca, previa verificación de que no existan otras cautelares vigentes y/o que no se hubieren establecido en otros fueros mejores derechos de posesión, tenencia o propiedad.
FALLOS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , SANTA FE, SANTA FE
(SPULER – GUTIERREZ – GASTALDI – FALISTOCCO – ERBETTA)
BARDINA, MARIO DANIEL s/ USURPACION-
SENTENCIA del 19 DE SETIEMBRE DE 2017