RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD – SENTENCIA NO DEFINITIVA – MEDIDAS CAUTELARES – INMUEBLES – USURPACION

Las medidas de restitución dispuestas en el curso del proceso por usurpación y sujetas a la resultas de la causa, no constituyen sentencia definitiva, estándar que cede en los supuestos en que aquéllas causen un agravio que, por su magnitud y las circunstancias de hecho, pueda ser de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior, exigencia que no ha sido cumplimentada en el caso, toda vez que no se logra demostrar cuál es la situación que se produce que lleve a incluir la decisión cuestionada dentro del catálogo excepcional de resoluciones equiparables a sentencia definitiva.

Es que, la restitución provisional ordenada por el Judicante recayó en definitiva cautelarmente sobre las personas individualizadas, y los recurrentes invocan que en todo caso debieron haber sido individualizados como presuntos responsables del delito de usurpación (art. 181, C.P.) y citados a la audiencia (art. 207, C.P.P.), a la que podrían haber concurrido para ejercer su derecho a ser oídos con una representación diferente. Sin embargo, más allá de la circunstancia de que la cautelar de restitución del inmueble obra efectivizada, lo cierto es que en modo alguno se demuestra o se advierte la presencia de una situación de excepción, no demostrando ni advirtiéndose cuál derecho de su parte habría sido en el caso conculcado, en tanto la recurrente se ciñe solamente a sostener que debieron haber sido individualizados y citados, no acreditando siquiera su carácter de ocupantes. (Del voto de la mayoría).

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Código Penal Art.18, LEY 6740 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 1009-81. Art.207

FALLOS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , SANTA FE, SANTA FE
(SPULER – GUTIERREZ – GASTALDI – FALISTOCCO – ERBETTA)
BARRIOS, WALTER EZEQUIEL s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
SENTENCIA del 16 DE DICIEMBRE DE 2014

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