Regalos a funcionarios públicos

Decreto 1.179/2016

Los funcionarios públicos tienen prohibido recibir regalos por sus funciones. Si reciben regalos de cortesía o por costumbre diplomática, deben registrarlos.

Regalos a funcionarios públicos

 ¿Los funcionarios públicos pueden recibir regalos o donaciones por sus funciones?

No. Como excepción y bajo ciertas condiciones pueden recibir algún regalo o donación por razones de cortesía o por costumbre diplomática. En ese caso deben registrarlos para que luego el regalo forme parte del patrimonio del Estado. Se entiende que son regalos recibidos por sus funciones, los que el funcionario no hubiera recibido si no tuviera ese cargo público.

Está prohibido que acepten el regalo de cosas, pero ¿pueden aceptar servicios?

No. Los funcionarios públicos también tienen prohibido recibir servicios o cesiones de uso.  Por ejemplo, no pueden aceptar que alguien les pague el alquiler de la vivienda, los invite un día de spa o que les haga un descuento en la cuota del club.

 Regalos de cortesía o de costumbre diplomática

¿Cuáles son los regalos de cortesía o de costumbre diplomática?

  • Regalos por costumbre diplomática son los regalos que hacen otros gobiernos, organismos internacionales o entidades sin fines de lucro por formalidad.
  • Regalos por cortesía son los que en ciertas ocasiones se hacen para demostrar atención, respeto o afecto.

¿Pueden recibir todo tipo de regalos de cortesía o de costumbre diplomática?

No.  Tienen prohibido recibir regalos de cortesía o de costumbre diplomática cuando esos regalos vienen de personas que:

  • Realizan actividades reguladas o controladas por el órgano en el que trabaja el funcionario público.
  • Explotan concesiones, autorizaciones, privilegios o franquicias otorgados por el órgano donde trabaja el funcionario público.
  • Son contratistas o proveedores de obras, bienes o servicios del órgano donde trabaja el funcionario público.
  • Buscan una decisión o acción del órgano o entidad donde trabaja el funcionario público.
  • Tienen intereses que pueden verse afectados por una decisión, acción, retardo u omisión del órgano donde trabaja el funcionario público.

¿Qué debe hacer el funcionario público con los regalos de cortesía o por costumbre diplomática?

  • Debe registrarlos a través del Sistema de Gestión Electrónica Documental (GEDO) en el Registro de Obsequios a Funcionarios Públicos a cargo de la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
  • Si el valor de los bienes es igual o mayor al valor establecido en la reglamentación (4.000 pesos), el regalo debe además ingresar al patrimonio del Estado Nacional.

¿Qué pasa si no se puede establecer el valor del regalo?

Se entiende que es igual o mayor al establecido por la reglamentación y el regalo ingresa al patrimonio del Estado Nacional.

¿Qué quiere decir que el regalo ingresa al patrimonio del Estado Nacional?

Quiere decir que el regalo es de propiedad del Estado. La máxima autoridad del órgano donde trabaja el funcionario que recibió el regalo debe decidir si el regalo que ingresa al patrimonio del Estado será destinado para fines de salud, acción social, educación o para el patrimonio histórico cultural. La decisión sobre el destino del regalo depende del tipo de regalo. Si el Presidente de la Nación recibe un regalo, el Secretario General de la Presidencia es el funcionario que debe decidir si el regalo se destinará a salud, educación, acción social o al patrimonio histórico cultural.

¿Qué pasa si el regalo es comida?

Debe inscribirse en el Registro de Obsequios a Funcionarios Públicos pero no ingresa al patrimonio del Estado Nacional.

¿Qué datos del regalo deben anotarse en el Registro de Obsequios a Funcionarios Públicos?

  • El nombre, apellido, Documento Nacional de Identidad y cargo del funcionario público que recibió el regalo.
  • El bien o servicio recibido por el funcionario público detallando sus características (especie, marca, modelo).
  • Datos del gobierno o de la persona que hizo el regalo.
  • La fecha en la que fue recibido el regalo.
  • El evento o actividad en el cual fue recibido el regalo y su lugar de realización.

Viajes de funcionarios públicos

¿Es posible pagar los gastos de pasajes y estadías de funcionarios públicos?

Los funcionarios solamente pueden aceptar que una persona les pague sus viajes y estadías, si se dan estas tres condiciones:

  • Que el viaje sea para que el funcionario dé conferencias, cursos o actividades académicas o culturales o participe en esas actividades.
  • Que el viaje sea pagado por gobiernos, entidades o personas humanas o jurídicas que pueden hacer regalos de cortesía o por costumbre diplomática.
  • Que el pago del viaje no sea incompatible con las funciones del cargo o prohibido por normas especiales.

En todos los casos, el funcionario debe registrar el viaje en el Registro de viajes financiados por terceros que funciona en la Oficina Anticorrupción a través del GEDO.

¿Qué datos deben anotarse en el Registro de viajes financiados por terceros?

  • Nombre, apellido, Documento Nacional de Identidad y cargo del funcionario público.
  • Gobierno, entidad o persona humana o jurídica que pagó el viaje.
  • Evento para el que se viaja y tipo de participación que tendrá el funcionario.
  • Lugar y fechas de inicio y finalización del evento.
  • En su caso, también debe indicar si el Estado Nacional tuvo que hacer frente a algún gasto con motivo del viaje.

Publicidad de los datos

¿Los ciudadanos pueden conocer los datos del Registro de obsequios y del Registro de viajes financiados?

Sí.  Los registros están disponibles en el sitio web de la Oficina Anticorrupción y en el Portal de Datos Abiertos del Ministerio de Modernización. Los organismos públicos deben publicar en sus sitios web un enlace a esos registros.

Incumplimientos

¿Qué pasa si un funcionario no cumple con estas normas sobre regalos?

Debe ser sancionado.

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