La ley 22.278, que contiene las reglas atinentes al régimen de la minoridad, sujeta la imposición de una pena privativa de la libertad a determinadas condiciones. El tribunal de mérito, tras declarar responsable del suceso delictual al imputado, basó la no aplicación de una pena en los estudios hechos por él después del accidente, su terapia, ausencia de antecedentes y sobre todo su falta de peligrosidad. Pero la peligrosidad no está sujeta a la comisión de un hecho doloso con exclusión de los culposos. Por consiguiente, su tratamiento tutelar, si bien da pautas de su progreso intelectual y de su atención terapéutica, de modo alguno ha revelado la subsanación de su grave conducta en la conducción de un vehículo automotor, acción en que ha puesto de manifiesto una gran peligrosidad, elemento que hasta el momento no pudo ser superado dado su impedimento de manejo. Esa grave inconducta en el manejo de un automóvil al momento del accidente ha quedado de manifiesto al hacerlo a la madrugada, con un vehículo ajeno, por arterias por las cuales tenía prohibido hacerlo —dada su restricción por ser menor de edad—, con reiterada violación de las luces de señalización luminosa y a alta velocidad, con la cual intentó cruzar la avenida Dorrego en su intersección con Corrientes, todos ellos indicios de una absoluta impericia e indolencia.
Reveló una reiterada inobservancia de las reglas de tránsito y de las personales antes indicadas, a lo que debe sumarse su exclusiva responsabilidad en el accidente, con el resultado letal de una mujer joven fallecida, que tenía un hijo de cuatro meses, cuatro heridos, entre los que se cuenta el menor, su padre y otros dos jóvenes que viajaban con la fallecida, más otros tres que lo hacían con el procesado. Es, entonces, sobre el punto de su responsabilidad en la conducción de un vehículo automotor que ha de hacerse hincapié para entender la necesidad de imposición de una pena privativa de libertad de seis meses, que puede dejarse en suspenso —atento precisamente a los informes del legajo tutelar—, junto con una pena de inhabilitación de ocho años para conducir todo tipo de vehículos automotores, de efectivo cumplimiento. (Voto de los Dres. Catucci, Madueño y Bisordi).
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 22.278
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIÓNAL DE CASACIÓN PENAL, CAPITAL FEDERAL
Sala I (Magistrados: Catucci, Madueño, Bisordi.)
M., A. A. s/ recurso de casación.
SENTENCIA, 6419 del 15 DE AGOSTO DE 2006