REGIMEN PENAL DE LA MINORIDAD – SENTENCIA CONDENATORIA – HOMICIDIO SIMPLE – FACULTADES DEL JUEZ

Corresponde la imposición de pena, en orden al delito de homicidio simple, a un imputado menor de edad al momento de la comisión del delito, habida cuenta que la concesión del beneficio absolutorio plasmado en el art. 4º de la ley 22.278 no es obligatoria, sino que resulta ser una facultad propia de los jueces sujeta a las comprobables circunstancias de la causa al momento de dictar sentencia, debiendo ponderar, entre otras cosas, el resultado del tratamiento tutelar, del cual no surge que el encartado haya tenido suficientes logros que justifiquen la absolución.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 22.278 Art.4

FALLOS
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL , CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 04 (Gemignani, Borinsky, Hornos)
P., S. M. s/ recurso de casación
SENTENCIA, 1639.13.4 del 30 DE AGOSTO DE 2013

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