Dentro del género de los llamados “contratos preliminares”, el Código Civil y Comercial de la Nación contempla particularmente (además de la “promesa de celebrar un contrato” en su art. 995) al “contrato de opción” (en el art. 996). Dicho contrato es aquel que contiene una opción de concluir un contrato definitivo y otorga al beneficiario el derecho irrevocable de aceptarlo.
¿Regula el Código Civil y Comercial de la Nación a los llamados “contratos preliminares” o “promesas contractuales”?
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