El agravio relativo a la aplicación de pena por el tribunal de responsabilidad juvenil, a quienes fueron imputados por el delito de robo agravado por homicidio, en razón de que no se habría dado cumplimiento al requisito previsto por el art. 4 inc. 3 de la ley 22.278, relativo al tratamiento tutelar, debe ser desestimado, pues surge de las constancias de la causa que los jóvenes tuvieron acceso a actividades encaminadas a mejorar su integración social, máxime cuando conforme el art. 8 de la ley mencionada, el tratamiento puede ser reemplazado por la amplia información que el tribunal tuvo en cuenta.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 22.278 Art.4, Ley 22.278 Art.8
FALLOS
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA , LA PLATA, BUENOS AIRES
(de Lázzari – Kogan – Soria – Pettigiani)
S., D. A. y R. , C.C.
SENTENCIA del 30 DE OCTUBRE DE 2013