El desvió o apartamiento del diario trayecto tras un interés propio o, en otros términos, la inexistencia en el dependiente de “animus” de dirigirse a prestar servicios o regresar al domicilio particular en infracción a los deberes que le impone el contrato de trabajo, constituye un antecedente con entidad suficiente como para hacer desaparecer la responsabilidad empresaria en ocasión de suceder un siniestro al trabajador. (Disidencia del Dr. Fernández).
DATOS DEL FALLO
CÁMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 02 (Dorado-Herrero-Fernández.)
“VINISKY, MARTÍN GERARDO Y OTROS c/ Consolidar A.R.T. S.A. yotro s/ Ley 24.557”.
SENTENCIA, 140783 del 3 DE MARZO DE 2011