RIESGOS DEL TRABAJO – LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO – OPCIÓN DEL TRABAJADOR: ALCANCES – REPARACIÓN INTEGRAL – ACCIÓN CIVIL POR ACCIDENTE DE TRABAJO

No obsta al hecho de que el trabajador que percibió las prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo, luego persiga el cobro de la reparación integral, por cuanto en la ley de Riesgos del Trabajo, los sistemas de responsabilidad no son excluyentes, ya que el artículo 39 acuerda la posibilidad de reclamar conforme el derecho civil, es decir que la iniciación del trámite previsto en dicha ley no implica la renuncia al ejercicio del derecho de la acción civil, por lo que cabe concluir que no constituye una opción la percepción de las prestaciones contenidas en la ley 24.557 por parte del trabajador.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 24.557 Art. 39

DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 07 (RUIZ DIAZ – RODRIGUEZ)
LEMOS VIANA, MIGUEL ANGEL y otro c/ MONTAJES Y SERVICIOS MARCOS PAZ S.A. y otros s/ Accidente ~ Acción Civil
SENTENCIA, 18.038/02 del 22 DE MAYO DE 2003

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