Salud mental

Ley 26.657

Las personas con padecimiento mental deben ser tratadas en hospitales comunes y no en instituciones psiquiátricas. La internación debe ser breve y notificada al juez.

Ley de salud mental

¿A quién protege la ley de salud mental?

A las personas con padecimiento mental. También se encuentran incluidas en esta ley las personas con usos problemáticos de drogas.

Derechos

Si una persona con padecimiento mental necesita atención en salud mental, ¿cuáles son sus derechos?

Tiene derecho:

  • A ser atendido en el hospital general. Si el hospital rechaza la atención por el solo hecho de tratarse de un problema de salud mental, comete un acto discriminatorio.
  • A recibir la alternativa terapéutica más conveniente, que limite menos sus derechos y libertades y que colabore para la integración familiar, laboral y comunitaria.
  • A ser acompañado antes, durante y luego del tratamiento por sus familiares.
  • A tomar decisiones relacionadas con su atención y su tratamiento dentro de sus posibilidades.
  • A no ser objeto de investigaciones clínicas ni tratamientos experimentales sin su consentimiento.
  • A que nunca consideren su padecimiento mental como un estado que no se puede modificar.

Internación

¿Cuándo se decide la internación de una persona que tiene padecimiento mental?

Sólo puede indicarse la internación cuando cuando aporte mayores beneficios terapéuticos. La internación debe ser lo más breve posible.

Si se decide la internación de una persona con padecimiento mental, ¿dónde debe ser internado?

En hospitales generales.

¿Una persona con padecimiento mental puede ser internada contra su voluntad?

No.

La internación contra la voluntad de la persona sólo se puede hacer cuando el equipo de salud determina que hay una situación de riesgo cierto e cercano para él o para terceros.  También es necesario que en esa situación no haya otra posibilidad más eficaz para el tratamiento de la persona.

La internación debe notificarse en un plazo de diez horas al juez y al órgano de revisión.

La persona internada involuntariamente, ¿tiene derecho a un abogado?

Sí. Tiene derecho a elegir un abogado. Si no lo hace, el Estado debe darle uno.

¿Alguien controla la internación?

Sí. El juez debe pedir informes cada treinta días como máximo.

¿Se le puede impedir a la persona internada que tenga visitas?

No. Toda limitación de las visitas debe ser excepcional y debidamente fundada por el equipo interdisciplinario que lo atiende.

La limitación de las visitas debe ser  informada al juez.

Nunca se puede restringir la visita del abogado defensor.

No son admitidas las salas de aislamiento en ningún caso.

¿Cómo puede comunicarse con sus familiares una persona internada ?

La institución donde esté internado debe darle telefonía gratuita.

La persona internada voluntariamente, ¿puede decidir en cualquier momento abandonar la institución?

Sí. Sólo puede limitarse la salida de la persona si existe una situación de riesgo cierto y cercano.

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