SEGURO POR ACCIDENTE DE TRABAJO – SEGURO COLECTIVO – PÓLIZA – DENUNCIA DEL SINIESTRO – OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR – OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

En un seguro de vida colectivo contratado con la demandada, no procede el agravio de la aseguradora en el sentido que la denuncia debía efectuarse, no ante la empleadora tomadora del seguro, sino ante ella. Es que la empleadora fue designada por la propia compañía aseguradora como intermediaria entre ella y el asegurado a los efectos del contrato; por lo tanto, si de los términos de la póliza caber inferir que los actores solo debían entregar la denuncia del siniestro al tomador, no es dable ahora que la demandada invoque defectos internos en la organización del sistema diseñado por ella misma, o falta de control sobre las actividades que realizaba el tomador. Como fuera, se trataría de hechos solo imputables a la propia accionada y que no pueden ser opuestos al beneficiario del seguro.

DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL, CAPITAL FEDERAL
(MONTI – OJEA QUINTANA – CAVIGLIONE FRAGA.)
VUOTO, LUIS c/ CAJA DE SEGUROS SA s/ ORDINARIO.
SENTENCIA, 28728/00 del 7 DE MARZO DE 2008

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