SUBCONTRATACION LABORAL – ACCIDENTES DE TRABAJO – INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION

Cabe desestimar la defensa de prescripción liberatoria respecto de una de las demandadas, en el marco de una acción por los daños y perjuicios derivados del fallecimiento, en un accidente de trabajo, del hijo de los actores, que se desempañaba como operario de la construcción dependiente de una de las demandadas que, a su vez, fue subcontratada por la otra codemandada toda vez que conforme lo previsto por el art. 3994 del Código Civil, si con la interposición de la demanda los actores causaron la interrupción del plazo de la prescripción contra la empresa empleadora, ese acto interruptivo resulta oponible a la subcontratante, dado que ambas personas jurídicas litisconsortes pasivas revisten la condición de deudores solidarios en virtud de lo dispuesto por el art. 32 de la ley 22250 y 30 de la LCT

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art.3994, LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.30, Ley 22.250 Art.32

FALLOS
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA , CORRIENTES, CORRIENTES
(Guillermo Semhan – Fernando Niz – Juan Carlos Codello – Carlos Rubin)
Gomez Juan Carlos y Catalina Teresa Lezcano c/ Bertinetti y Barra S. R. L. Y/O Benito Roggio S.A., Y/O Quien Resulte Responsable s/ Ordinario
SENTENCIA del 9 DE AGOSTO DE 2013

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